Estudios Jurídicos Daños y Perjuicios, Estudio Jurídico: Gordillo, Ronan Raúl s/ Recurso Extraordinario interpuesto por el Dr. Pedro J. Vélez en Expte. Corte Nº 70/12 - Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Pedro J. Vélez en contra del Auto Interlocutorio Nº 23/12 (Gordillo, Ronan Raúl - Robo Calificado, etc.)

Gordillo, Ronan Raúl s/ Recurso Extraordinario interpuesto por el Dr. Pedro J. Vélez en Expte. Corte Nº 70/12 - Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Pedro J. Vélez en contra del Auto Interlocutorio Nº 23/12 (Gordillo, Ronan Raúl - Robo Calificado, etc.)

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INTERLOCUTORIO
23 de abril de 2013
CORTE DE JUSTICIA. SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
Magistrados: Luis Raúl Cippitelli, , José Ricardo Cáceres, , Amelia Sesto de Leiva
Id Infojus: FA13300042
TEXTO
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SUMARIO
DERECHO PENAL, DERECHO PROCESAL, robo con armas, suspensión del juicio a prueba, recurso extraordinario federal
La Cámara Penal no hizo lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba solicitado por el imputado por robo calificado (con arma de fuego).

Contra de esa resolución, el defensor del imputado había articulado Recurso de Casación, al que esta Corte no hizo lugar.

En contra de la nominada resolución de esta Corte, el nombrado defensor interpone el presente remedio federal.

El recurso es deducido en contra de una sentencia equiparable a definitiva en tanto confirma el rechazo a la denegatoria a la suspensión del juicio a prueba y con ello causa al imputado un perjuicio de imposible reparación ulterior en tanto lo priva del derecho a evitar la pena y la decisión no podrá ser controlada eficazmente en oportunidad posterior; la resolución impugnada fue dictada por esta Corte, el superior tribunal de la causa, cuyas decisiones son insusceptibles de ser revisadas por otro tribunal en la provincia; y la presentación es formulada por parte legitimada, por cuanto la decisión impugnada es contraria a los intereses del imputado representado por el recurrente, fundados en los arts. 18, 19 [1] y 75 [2] inc. 22 de la Constitución Nacional.

Sin embargo, aunque la presentación está precedida de la carátula exigida en la Acordada Nº 04/2007 de la Corte Suprema, no se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los arts 2º incs. b) e i), y 3º incs. b), d) y e) de dicha reglamentación y, en esas condiciones, no corresponde habilitar la vía intentada (art. 11 de la mencionada Acordada).

Por las razones dadas, corresponde no conceder el Recurso Extraordinario deducido.

Sumario OFICIAL

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